TERMINACION
DE CONFLICTO Y CONSTRUYENDO UNA PAZ
El Artículo 22 de la Constitución Política de
la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que el ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades,
entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz; Destacando que la
paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior,
y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes
de las personas y del ciudadano.
El nuevo Acuerdo Final
recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en desarrollo de la agenda
del Acuerdo General suscrita en La Habana en agosto de 2012; y que para
lograrlo, las partes, siempre y en cada momento, se han ceñido al espíritu y
alcances de las normas de la Constitución Nacional, de los principios del
Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del
Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por
el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos preferidos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su
terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y
pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos.
Reconociendo que los derechos y deberes
consagrados en Carta, se interpretan de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, sin que su
goce o ejercicio puedan ser objeto de limitación; Recordando que el Artículo 94
manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse
como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren
expresamente en ellos.
Considerando que la suma de
los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción
de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos
y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la
justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el
derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a
la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el
derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la
repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente
Acuerdo se propone superar definitivamente.
Subrayando que el nuevo
Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las
mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las
niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos
étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y
campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de
discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los derechos
fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI.
El cumplimiento del Artículo
13 de la Constitución Política de Colombia, debe garantizar el derecho a la
igualdad y a la no discriminación en sus distintas dimensiones; que debe
propender por que se den las condiciones que permitan la protección eficaz de
las personas que se encuentren en debilidad manifiesta y la sanción de los
abusos que se cometan contra ella.
Enfatizando que Colombia ha
suscrito tratados y declaraciones internacionales que consagran la igualdad, la
no discriminación de las personas y la tolerancia como conductas universales,
no solo como principios, sino como valores que se deben aplicar y defender como
condición para el logro de la paz y el progreso económico y social de todos los
pueblos, y poniendo de presente que la tolerancia consiste en “la armonía en la
diferencia”
Reparando que, a juicio del
Gobierno Nacional, las transformaciones que habrá de alcanzarse al implementar
el presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a
cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en
el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben
contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión
no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración,
la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta
especialmente a las mujeres, niñas y niños.
Valorando y exaltando que el
eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en
todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy
por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los
efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la
reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y
bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta
ahora víctima de la exclusión y la desesperanza.
Manuela Alejandra
Buitrago Duque
c.c:1039701474